Ley General de Desarrollo Social

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<h3 class="heading-4">Artículo 85</h3> <p><strong>Artículo 85. </strong>La administración del Consejo estará a cargo de un Comité Directivo, que presidirá el titular de la Secretaría, o la persona que éste designe; además estará integrado por las personas a que se refiere la fracción II, del artículo 82 de esta Ley. Sus decisiones se tomarán por mayoría.</p>