Ley General de Educación
› Título Noveno - De la Corresponsabilidad Social en el Proceso Educativo
› Capítulo I - De la Participación de los Actores Sociales

› Artículos 126 al 127

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 126

Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

En municipios o demarcaciones territoriales con población indígena y/o afromexicana, las autoridades educativas procurarán que en las escuelas públicas de educación básica y media superior se garantice su representación en los consejos de participación escolar previstos en esta Ley.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 07 DE JUNIO DE 2024)

Artículo 127

Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.

Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.