Ley General de Educación
› Título Noveno - De la Corresponsabilidad Social en el Proceso Educativo
› Capítulo V - De la Participación de los Medios de Comunicación

› Artículos 139 al 140

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 139

Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 15, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Ley.

Artículo 140

La Secretaría promoverá, ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, con apego a las disposiciones legales aplicables.