Ley General de Educación
› Título Sexto - De la Mejora Continua de la Educación
› Capítulo Único - De los Instrumentos para la Mejora Continua de la Educación

› Artículos 110 al 112

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 110

La educación tendrá un proceso de mejora continua, el cual implica el desarrollo permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos. Tendrá como eje central el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de todos los tipos, niveles y modalidades educativos.

Artículo 111

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia. Para tal efecto, dicha ley establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 112

La ley respectiva determinará las funciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, institución encargada de coordinar el Sistema al que se refiere el artículo anterior.