Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Cuarto - De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
› Título Primero - De los Procedimientos del Registro Federal de Electores
› Capítulo IV - De la Credencial para Votar

› Artículo 156

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 156
  • 1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

    • a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

    • b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;

    • c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

    • d) Domicilio;

    • e) Sexo;

    • f) Edad y año de registro;

    • g) Firma, huella digital y fotografía del elector;

    • h) Clave de registro, y

    • i) Clave Única del Registro de Población.

  • 2. Además tendrá:

    • a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

    • b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;

    • c) Año de emisión;

    • d) Año en el que expira su vigencia, y

    • e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.

  • 3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

  • 4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.

  • 5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.