Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Cuarto - De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas
› Título Primero - De los Procedimientos del Registro Federal de Electores
› Capítulo IV - De la Credencial para Votar
› Artículo 156
Última Reforma DOF 14-10-2024
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
2. Además tendrá:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto;
c) Año de emisión;
d) Año en el que expira su vigencia, y
e) En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda “Para Votar desde el Extranjero”.
3. A más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.