Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Cuarto - De la Jornada Electoral
› Artículos 527 al 530
Última Reforma DOF 14-10-2024
1. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de esta Ley, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
Artículo 5281. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes para regular esta disposición.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
Artículo 5291. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
b) El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de candidaturas a elegir.
c) Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente:
a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y
f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)