Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Quinto - De los Cómputos y Sumatoria

› Artículos 531 al 532

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 531
  • 1. Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.

  • 2. El Consejo General emitirá los lineamientos que regulen esta etapa.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 532
  • 1. Concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo.

  • 2. Una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán al Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)