Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Séptimo - Entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez de la Elección

› Artículos 534 al 535

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 534
  • 1. El Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva.

  • 2. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

  • 3. La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 535
  • 1. Las personas juzgadoras federales electas deberán tomar protesta ante el Senado de la República el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)