Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Sexto - De la Asignación de Cargos

› Artículo 533

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 533
  • 1. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.

  • 2. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.

  • 3. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.

  • 4. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en esta Ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)