Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Tercero - De la Organización de la Elección
› Artículos 503 al 504
Última Reforma DOF 14-10-2024
- ExpandirSección Primera - De la Propaganda (Artículo 505 - Artículo 509)
- ExpandirSección Segunda - Encuestas y Sondeos de Opinión (Artículo 510)
- ExpandirSección Tercera - De la Elección por Circuitos Judiciales (Artículo 511 - Artículo 512)
- ExpandirSección Cuarta - De las Mesas Directivas de Casilla (Artículo 513)
- ExpandirSección Quinta - De las Boletas y Materiales Electorales (Artículo 514 - Artículo 515)
- ExpandirSección Sexta - De la Observación Electoral (Artículo 516)
- ExpandirSección Séptima - Del Acceso a los Tiempos en Radio y Televisión (Artículo 517 - Artículo 518)
- ExpandirSección Octava - De las Campañas Electorales (Artículo 519 - Artículo 522)
- ExpandirSección Novena - De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal (Artículo 523 - Artículo 524)
- ExpandirSección Décima - De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana (Artículo 525)
- ExpandirSección Décima Primera - De la Fiscalización (Artículo 526)
1. El Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
2. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)
Artículo 5041. Corresponde al Consejo General del Instituto:
I. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esta Ley;
II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
III. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;
IV. Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
V. Realizar los cómputos de la elección;
VI. Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
VII. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas;
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
XIII. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
XV. Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
2. Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3. El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)