Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Tercero - De la Organización de la Elección
› Sección Décima - De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana

› Artículo 525

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 525
  • 1. El Consejo General del Instituto aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público.

  • 2. La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.

  • 3. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas, incluyendo la versión pública de los expedientes que acrediten su elegibilidad e idoneidad para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, ajustándose al menos a lo siguiente:

    • a) No será un medio de propaganda política;

    • b) Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura;

    • c) Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora;

    • d) La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a esta Ley y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y

    • e) La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral.

  • 4. Para efectos de las actividades que realice el Instituto para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto, medios electrónicos o digitales institucionales y periódicos de mayor circulación y cobertura en la entidad que corresponda, entre otros.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)