Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Tercero - De la Organización de la Elección
› Sección Octava - De las Campañas Electorales

› Artículos 519 al 522

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 519
  • 1. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.

  • 2. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y esta Ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 520
  • 1. Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta Ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 521
  • 1. Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas establecidas en este Libro tendrán una duración de sesenta días improrrogables.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 522
  • 1. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.

  • 2. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pueden realizar las personas candidatas independientes a diputaciones.

  • 3. Queda prohibido que las personas candidatas, por sí o interpósita persona, hagan erogaciones de recursos públicos o privados para promocionar sus candidaturas. El Instituto, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización, vigilará el cumplimiento a esta disposición.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)