Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Tercero - De la Organización de la Elección
› Sección Quinta - De las Boletas y Materiales Electorales

› Artículos 514 al 515

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 514
  • 1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, determinará el modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación y los materiales que serán utilizados en ésta.

  • 2. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección.

  • 3. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 515
  • 1. Por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:

    • a) Cargo para el que se postula la persona candidata;

    • b) Entidad federativa;

    • c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y

    • d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.

  • 2. Para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, la boleta contendrá, además:

    • a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y

    • b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.

  • 3. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)