Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Noveno - De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas
› Título Segundo - Del Proceso Electoral de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación
› Capítulo Tercero - De la Organización de la Elección
› Sección Séptima - Del Acceso a los Tiempos en Radio y Televisión

› Artículos 517 al 518

Última Reforma DOF 14-10-2024

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Artículo 517
  • 1. Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión.

  • 2. Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)

Artículo 518
  • 1. El Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.

  • 2. El Instituto pondrá a disposición de las personas candidatas espacios digitales para difundir mensajes en redes sociales o Internet, tanto por el Instituto como por las personas candidatas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2024)