Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
› Libro Séptimo - De las Candidaturas Independientes
› Título Tercero - De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones
› Capítulo I - De los Derechos y Obligaciones
› Sección Segunda - De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla
› Artículo 397
Última Reforma DOF 14-10-2024
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Artículo 397
1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta Ley.