Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Capítulo III - De la Certificación de la Infraestructura Física Educativa
  • Artículo 13. La certificación de la calidad de la INFE la llevarán a cabo el Instituto y las entidades federativas, a través de sus organismos responsables de la infraestructura física educativa, conforme a los lineamientos de esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 14. Para obtener la certificación de la calidad de la INFE, los interesados deberán reunir los requisitos que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto y el reglamento de esta Ley para cada rubro, de acuerdo con el tipo de establecimiento educativo de que se trate.

    Los distintos tipos de certificados y su vigencia serán especificados en el reglamento.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo II
  2. Capítulo IV >>