Ley General de la Infraestructura Física Educativa

  • Artículo 22. La administración del Instituto estará a cargo de:

    1. La Junta de Gobierno;

    2. El Director General, y

    3. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

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  • Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por:

    1. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

    2. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su Titular;

    3. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

    4. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

    5. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

    6. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);

    7. El secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

    8. Tres integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y

    9. Tres integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

    El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

    Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Director General.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

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  • Artículo 24. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

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  • Artículo 25. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el Estatuto Orgánico. El Presidente de la Junta de Gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

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  • Artículo 26. La Junta de Gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

    1. Expedir su Reglamento Interior;

    2. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del Instituto;

    3. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del Instituto;

    4. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INFE;

    5. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el Director General;

    6. Conocer los dictámenes que emita el Comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

    7. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

    8. Aprobar el Estatuto Orgánico con la estructura básica del Instituto, y

    9. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

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  • Artículo 27. El Instituto contará dentro de su estructura orgánica con un Órgano Interno de Control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

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  • Artículo 28. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

    Este órgano, así como los titulares del Órgano Interno de Control y de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

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  • Artículo 29. Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

    1. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;

    2. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;

    3. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;

    4. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

    5. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;

    6. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

    7. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

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  • Artículo 30. El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Artículo 31. El Director General tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

    1. Administrar al Instituto;

    2. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;

    3. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

    4. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;

    5. Someter a la Junta de Gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

    6. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, así como sus modificaciones;

    7. Presentar oportunamente a la Junta de Gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;

    8. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;

    9. Designar y remover a los demás servidores públicos del Instituto en los términos de ley;

    10. Delegar las atribuciones que le autorice la Junta de Gobierno;

    11. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INFE a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el Reglamento;

    12. Las demás que le señalen la ley, el Estatuto o la Junta de Gobierno.

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  • Artículo 32. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el Estatuto Orgánico y el Reglamento.

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  • Artículo 33. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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