Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
Artículo 45-A. Se deroga.
Artículo 45-A, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-A. Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresa de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
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Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este Artículo;
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Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;
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Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;
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Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje finaciero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este Artículo;
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Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;
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Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;
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Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;
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Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;
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Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y
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Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.
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Artículo 45-B. Se deroga.
Artículo 45-B, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-B. Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
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Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o .
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Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.
Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones y limitaciones previstas en esta Ley y a las que emita el Banco de México.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice por terceros.
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Artículo 45-C. Se deroga.
Artículo 45-C, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-C. Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán:
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Celebrar contratos de promesa de factoraje;
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Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.
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Artículo 45-D. Se deroga.
Artículo 45-D, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-D. Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contrarecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.
Artículo 45-E. Se deroga.
Artículo 45-E, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-E. Los clientes estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del Artículo 45-B de esta Ley.
Artículo 45-F. Se deroga.
Artículo 45-F, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-F. Los clientes responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito aún cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del Artículo 45-B.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al cliente, salvo pacto en contrario.
Artículo 45-G. Se deroga.
Artículo 45-G, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-G. Los clientes que celebren contratos de factoraje a los que se refiere la fracción II del Artículo 45-B, podrán suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, haciéndose constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés deberán ser no negociables, en los términos del Artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La suscripción y entrega de dichos pagarés, no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.
Artículo 45-H. Se deroga.
Artículo 45-H, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-H. La transmisión de los derechos de crédito a la empresa de factoraje financiero, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.
Artículo 45-I. Se deroga.
Artículo 45-I, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-I. La transmisión de derechos de crédito a la empresa de factoraje surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del Artículo 45-K, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.
Artículo 45-J. Se deroga.
Artículo 45-J, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-J. El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje financiero, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión. Dicha notificación se hará por la empresa de factoraje financiero en los términos previstos en el siguiente Artículo.
Artículo 45-K. Se deroga.
Artículo 45-K, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-K. La transmisión de los derechos de crédito deberá ser notificada al deudor por la empresa de factoraje financiero, en términos de las disposiciones fiscales, a través de cualquiera de las formas siguientes:
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Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que conste el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;
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Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, télex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor; y
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Notificación realizada por fedatario público.
En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los deudores, pudiendo efectuarse con su representante legal o cualquiera de sus dependientes o empleados.
Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.
El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después de recibir la notificación a que este precepto se refiere, no los libera ante la empresa de factoraje financiero.
La notificación se tendrá por realizada al expedir los deudores contraseña, sello o cualquier signo inequívoco de haberla recibido por alguno de los medios señalados en el presente Artículo.
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Artículo 45-L. Se deroga.
Artículo 45-L, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-L. Cuando las empresas de factoraje financiero den en prenda los derechos de crédito que hayan adquirido, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo quedar como depositario de los documentos correspondientes, el director general o gerente general de la empresa de factoraje.
Artículo 45-M. Se deroga.
Artículo 45-M, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-M. Las operaciones a que se refiere la fracción II del Artículo 45-A de esta Ley que celebren las empresas de factoraje financiero, se someterán en cuento a sus límites y condiciones a las reglas de carácter general que expida, en su caso, el Banco de México.
Artículo 45-N. (Se deroga).
Artículo 45-O. Se deroga.
Artículo 45-O, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-O. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener un capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y en su caso, de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente Artículo.
Para efectos de este Artículo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se considerarán para determinar el capital contable de las empresas de factoraje financiero.
Artículo 45-P. Se deroga.
Artículo 45-P, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-P. El importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de factoraje financiero, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades.
No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario, equipo e inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades a que se refieren los Artículos 68 y 69 de esta Ley y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de la sociedad, la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El importe de los gastos de instalación no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de capital.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para efectos de este Artículo.
Artículo 45-Q. Se deroga.
Artículo 45-Q, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-Q. El importe máximo de las responsabilidades a favor de una empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyen riesgos comunes, no excederá de los límites que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo a la Comisión Nacional Bancaria.
Artículo 45-R. Se deroga.
Artículo 45-R, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-R. Las empresas de factoraje financiero deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de los deudores en los contratos de factoraje. En sus decisiones, deberán tener en cuenta preferentemente la seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realicen y deberán hacer el análisis de los derechos de crédito que vayan a adquirir. Las operaciones a que se refiere la fracción II del Artículo 45-B, deberán ser congruentes con la capacidad económica real de los clientes y con la naturaleza y clase de los derechos de crédito que se hayan transmitido.
Artículo 45-S. (Se deroga).
Artículo 45-T. Se deroga.
Artículo 45-T, derogado por DOF 18-07-2006, que seguirá vigente hasta el 18 de julio de 2013:
Artículo 45-T. A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:
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Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;
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(Se deroga).
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Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la empresa de factoraje financiero; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el Artículo 96 de esta Ley;
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Recibir depósitos bancarios de dinero;
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Otorgar fianzas o cauciones;
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Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas a él en un mismo grupo;
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Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;
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Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;
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Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias, filiales, controladoras o accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la adquisición de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de crédito;
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(Se deroga).
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Descontar, garantizar y en general, otorgar créditos distintos de los expresamente autorizados en esta Ley;
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Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
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