Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 26. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.
El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.
La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.
ARTÍCULO 27. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:
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Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;
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Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
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Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
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Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
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El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
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Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
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