Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO II - DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA
  • ARTÍCULO 83. La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

    La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

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  • ARTÍCULO 84. La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

    1. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;

    2. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;

    3. Análisis de capacidad instalada por región;

    4. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;

    5. Los planes de ordenamiento acuícola;

    6. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;

    7. Estadísticas de producción, y

    8. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

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