Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO I - DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
  • ARTÍCULO 6. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

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  • ARTÍCULO 7. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

    Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

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  • ARTÍCULO 8. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

    1. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;

    2. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;

    3. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;

    4. Establecer los volúmenes de captura permisible;

    5. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;

    6. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

    7. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    8. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;

    9. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

    10. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

    11. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

    12. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;

    13. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;

    14. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;

    15. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

    16. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

    17. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

    18. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

    19. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;

    20. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

    21. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

    22. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

    23. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;

    24. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

    25. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

    26. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

    27. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

    28. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

    29. Establecer las bases de organización y funcionamiento del INAPESCA, como organismo coordinador de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    30. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    31. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

    32. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;

    33. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;

    34. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;

    35. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;

    36. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;

    37. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    38. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;

    39. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley, y

    40. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

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  • ARTÍCULO 9. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

    1. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;

    2. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    3. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    4. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y

    5. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

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  • ARTÍCULO 10. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

    1. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;

    2. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

    3. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y

    4. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

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