Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 11. Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes funciones:
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La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
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La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
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La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
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El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
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La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o .
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La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.
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ARTÍCULO 12. Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y el Distrito Federal deberán sujetarse a lo siguiente:
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Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
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Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
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Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
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Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
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Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la durac.
Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.
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