Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
ARTÍCULO 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
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Los programas de ordenamiento pesquero;
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Los planes de manejo pesquero; y
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Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
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