Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

CAPÍTULO I - DE LOS INSTRUMENTOS
  • ARTÍCULO 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

    1. Los programas de ordenamiento pesquero;

    2. Los planes de manejo pesquero; y

    3. Las concesiones y permisos.

    Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

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