Ley General de Protección Civil
Artículo 26. El Programa Nacional es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.
Artículo 27. Los programas estatales y municipales de protección civil deberán elaborarse, de conformidad con las líneas generales que establezca el Programa Nacional.
Artículo 28. Se podrán elaborar programas especiales de protección civil cuando:
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Se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población, y
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Se trate de grupos específicos, como personas minusválidas, de tercera edad, jóvenes, menores de edad y grupos étnicos.
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