Ley General de Salud
› Título Quinto Bis - El Genoma Humano
› Capítulo Único

› Artículos 103 Bis al 103 Bis 7o.

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 103 Bis

El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 1o.

El genoma humano y el conocimiento sobre éste son patrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

(REFORMADO D.O.F. 04 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 103 Bis 2o.

Nadie podrá ser objeto de discriminación, conculcación de derechos, libertades o dignidad con motivo de sus caracteres genéticos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 3o.

Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 04 DE DICIEMBRE DE 2013)

En el manejo de la información deberá salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 4o.

Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 5o.

La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 6o.

A efecto de preservar el interés público y sentido ético, en el estudio, investigación y desarrollo del genoma humano como materia de salubridad general la Secretaría de Salud establecerá aquellos casos en los que se requiera control en la materia, asegurándose de no limitar la libertad en la investigación correspondiente de conformidad con el artículo 3o. constitucional.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Artículo 103 Bis 7o.

Quien infrinja los preceptos de este Capítulo, se hará acreedor a las sanciones que establezca la Ley.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)