Ley General de Salud
› Título Séptimo - Promoción de la Salud
› Capítulo I - Disposiciones Comunes

› Artículos 110 al 111

Última Reforma DOF 07-06-2024

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Artículo 110

La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

Artículo 111

La promoción de la salud comprende:

  • I. Educación para la salud;

  • II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 08 DE ABRIL DE 2013)

  • IV. Salud ocupacional, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)

  • V. Fomento Sanitario

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)