Ley General de Salud
› Título Séptimo - Promoción de la Salud
› Capítulo I - Disposiciones Comunes
› Artículos 110 al 111
Última Reforma DOF 07-06-2024
La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo 111La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. Salud ocupacional, y
V. Fomento Sanitario
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 08 DE ABRIL DE 2013)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)