Ley General de Salud
› Título Séptimo - Promoción de la Salud
› Capítulo III - Nutrición

› Artículos 114 al 115

Última Reforma DOF 07-06-2024

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 114

Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2003)

Los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población. Por lo que, propondrán acciones para reducir la malnutrición y promover el consumo de alimentos adecuados a las necesidades nutricionales de la población; y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)

Artículo 115

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987, 04 DE JUNIO DE 2002)

  • I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

  • II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 02 DE JUNIO DE 2004)

  • III. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

  • IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE JUNIO DE 2003)

  • V. Promover investigaciones químicas, biológicas, sociales y económicas, encaminadas a conocer las condiciones de nutrición que prevalecen en la población y establecer las necesidades mínimas de nutrimentos, para el mantenimiento de las buenas condiciones de salud de la población;

  • VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo;

  • VII. Establecer las necesidades nutrimentales que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrimentos y las cantidades que deberán incluirse;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2002, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  • VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE ABRIL DE 2012)

  • IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la

  • Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

  • X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)

  • XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 14 DE OCTUBRE DE 2015)