Ley General de Sociedades Cooperativas

Sección I - De los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumo
  • Artículo 74. Las Sociedades Cooperativas de producción y de consumo se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo señalado en los artículos: 2; 11 fracción V; 25; 27; 28; 36 fracciones IX y X; 37 párrafo segundo; 38 fracción I; 43 párrafo segundo; 45 párrafo cuarto; 50 párrafo tercero; 53; 54; 55, 56; 57; 58; 59; 64 fracción II, 65 y 66 fracción II. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica

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  • Artículo 75. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.

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  • Artículo 76. El Consejo Superior del Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica al cooperativismo.

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  • Artículo 77. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo.

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  • Artículo 78. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, serán definidas por sus integrantes, de acuerdo con esta Ley.

    En sus bases constitutivas, que cumplirán con los aspectos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, se podrán incluir las siguientes funciones:

    1. Producir bienes y/o servicios;

    2. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

    3. Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrán carácter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de común acuerdo en someterse a esa instancia;

    4. Promover y realizar los planes económicos sociales;

    5. Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;

    6. Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos los niveles;

    7. Procurar la solidaridad entre sus miembros, y

    8. Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los términos en que se acuerde.

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