Ley General de Turismo

CAPÍTULO II - Del Fomento a la Actividad Turística
  • Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

    El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.

    El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

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  • Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:

    1. Las aportaciones que efectúen el Gobierno Federal, los gobiernos locales, los municipios, las entidades paraestatales y los particulares;

    2. Los créditos que obtenga de fuentes nacionales e internacionales;

    3. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos;

    4. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho de No Inmigrante, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y

    5. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

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  • Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

    1. Elaborar estudios y proyectos que permitan identificar las zonas y áreas territoriales y de servicios susceptibles de ser aprovechadas en proyectos productivos y de inversión en materia turística;

    2. Crear y consolidar desarrollos turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos del lugar, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región;

    3. Coordinar con las autoridades Federales, de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permitan el desarrollo de proyectos productivos y de inversión turística así como la prestación de servicios turísticos;

    4. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad;

    5. Promover, la creación de nuevos desarrollos turísticos en aquellos lugares que, por sus características naturales y culturales, representan un potencial turístico;

    6. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística;

    7. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

    8. Realizar la promoción y publicidad de sus actividades;

    9. Adquirir valores emitidos para el fomento a la actividad turística, por instituciones del sistema financiero o por empresas dedicadas a la actividad turística;

    10. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;

    11. Operar con los valores derivados de su cartera;

    12. Descontar títulos provenientes de créditos otorgados por acciones relacionadas con la actividad turística;

    13. Garantizar frente a terceros las obligaciones derivadas de los préstamos que otorguen para la inversión en actividades turísticas;

    14. Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses, de obligaciones o valores, que se emitan con intervención de instituciones del sistema financiero, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;

    15. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados, y

    16. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

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  • Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

    1. Uno por la Secretaría de Turismo;

    2. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;

    4. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    5. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

    6. Uno por el Banco de México.

    El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad. La institución fiduciaria dentro de la cual se encuentre constituido el fideicomiso, contará con un representante dentro del mismo, quien concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto, al igual que el Director General del Fondo.

    Cada representante propietario acreditará ante el Comité a sus respectivos suplentes. El Fondo contará con un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública.

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