Ley General para el Control del Tabaco
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:
-
Promoción de los espacios 100% libres de humo de tabaco;
-
Promoción de la salud comunitaria;
-
Educación para la salud;
-
Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;
-
Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
-
Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
-
Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.
-