Ley General para el Control del Tabaco
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:
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Expedir las autorizaciones requeridas por esta Ley;
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Revocar dichas autorizaciones;
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Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y
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Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.
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