Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

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<h3 class="heading-4">Artículo 49</h3> <p><strong>Artículo 49. </strong> De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ésta podrá recibir quejas, formular recomendaciones y presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.</p>