Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Artículo 12. Corresponde al Gobierno Federal:
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Conducir la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres;
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Elaborar la Política Nacional en Materia de Igualdad, a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley;
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Diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada en esta Ley;
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Coordinar las acciones para la transversalidad de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa, con los principios que la ley señala;
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Garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
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Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en materia de igualdad de género;
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Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad, y
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Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
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Artículo 13. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.