Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

CAPÍTULO PRIMERO - DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD
  • Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

    La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

    1. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

    2. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

    3. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

    4. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

    5. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

    6. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

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