Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.
La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:
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Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;
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Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
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Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;
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Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
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Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y
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Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.
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