Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:
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Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;
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Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y
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Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.
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Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
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Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;
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Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;
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Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;
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Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;
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Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y
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