Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

CAPÍTULO CUARTO - DE LA IGUALDAD DE ACCESO Y EL PLENO DISFRUTE DE LOS DERECHOS SOCIALES PARA LAS MUJERES Y LOS HOMBRES
  • Artículo 37. Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional:

    1. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

    2. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y

    3. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 38. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    1. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales;

    2. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;

    3. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad;

    4. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social;

      1. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO TERCERO
  2. CAPÍTULO QUINTO >>