Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS OBJETIVOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
  • Artículo 32. La Política Nacional a que se refiere el Título III de la presente Ley, definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, deberá desarrollar acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a los objetivos operativos y acciones especificas a que se refiere este título.

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