Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

CAPÍTULO QUINTO - DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL
  • Artículo 39. Con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, será objetivo de la Política Nacional:

    1. Evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    2. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y

    3. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    1. Mejorar los sistemas de inspección del trabajo en lo que se refiere a las normas sobre la igualdad de retribución;

    2. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo;

    3. Impulsar la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    4. Apoyar las actividades de interlocución ciudadana respecto a la legislación sobre la igualdad para las mujeres y los hombres;

    5. Reforzar la cooperación y los intercambios de información sobre los derechos humanos e igualdad entre hombres y mujeres con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales de cooperación para el desarrollo;

      1. Impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar en los ámbitos público y privado;

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO CUARTO
  2. CAPÍTULO SEXTO >>