Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:
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Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;
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Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, y
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Impulsar liderazgos igualitarios.
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Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades y organismos públicos desarrollarán las siguientes acciones:
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Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;
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Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas;
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Fomentar el acceso al trabajo de las personas que en razón de su sexo están relegadas de puestos directivos, especialmente;
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Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral;
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Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;
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Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres;
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Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres;
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Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;
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Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública;
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Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género, y
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Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
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