Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Artículo 41. Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
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Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;
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Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y
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Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.
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