Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

CAPÍTULO SEXTO - DE LA ELIMINACIÓN DE ESTEREOTIPOS ESTABLECIDOS EN FUNCIÓN DEL SEXO
  • Artículo 41. Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

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  • Artículo 42. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

    1. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

    2. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres, y

    3. Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas.

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