Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

  • Artículo 50. Se requiere autorización de la Secretaría para:

    1. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos;

    2. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento;

    3. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de terceros;

    4. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros;

    5. La incineración de residuos peligrosos;

    6. El transporte de residuos peligrosos;

    7. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en donde se manejen residuos peligrosos;

    8. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría;

    9. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o termólisis;

    10. La importación y exportación de residuos peligrosos, y

    11. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales mexicanas.

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  • Artículo 51. Las autorizaciones para el manejo integral de residuos peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

    1. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

    2. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

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  • Artículo 52. Son causas de revocación de las autorizaciones:

    1. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría;

    2. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos contravengan la normatividad aplicable;

    3. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos, cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

    4. No renovar las garantías otorgadas;

    5. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas, e .

    6. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 53. Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y, en su caso, podrán ser prorrogadas.

    El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

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