Ley Minera

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<h3 class="heading-4">Artículo 59</h3> <p><strong>Artículo 59. </strong>Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. <em>Artículo reformado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2005&month=04&day=28">28-04-2005</a> </em> </p>