Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

  • Artículo 14. La Reserva Monetaria estará formada por los siguientes recursos: a). Los que la integran al ser expedida esta ley.

    b). La plata contenida en las antiguas monedas de un peso y de cincuenta, veinte y diez centavos, retiradas de la circulación en ejecución de esta ley.

    c). La parte de las utilidades del Banco de México que la ley respectiva señala.

    d). La diferencia que resulte entre el costo y el valor monetario de las monedas fraccionarias que se acuñen.

    e). El producto de los préstamos que se contraten para el aumento de la Reserva.

    f). La suma que anualmente asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese objeto.

    Igualmente corresponderán a la Reserva Monetaria todos los incrementos que tenga, sea por el aumento del valor de sus bienes, sea por los provechos que alcance en las operaciones que por su cuenta se practiquen.

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  • Artículo 15. La Reserva Monetaria se destinará exclusivamente a sostener el valor de la moneda nacional, y a regular su circulación y los cambios sobre el exterior.

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  • Artículo 16. Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el Banco de México publique conforme a su Ley Constitutiva.

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