Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

<h3 class="heading-4">Artículo 23</h3> <p><strong>Artículo 23. </strong>El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo.</p>