Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

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<h3 class="heading-4">Artículo 23</h3> <p><strong>Artículo 23. </strong>El Banco de México, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará ilimitadamente y a valor nominal los billetes que se retiren de la circulación conforme a ese artículo.</p>