Ley Orgánica de la Armada de México

  • Artículo 58. Las jerarquías en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.

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  • Artículo 59. El personal, por su jerarquía se agrupará en las categorías siguientes:

    1. Almirantes;

    2. Capitanes;

    3. Oficiales;

    4. Cadetes y alumnos;

    5. Clases, y

    6. Marinería.

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  • Artículo 60. Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son: ARMADA EJÉRCITO FUERZA AÉREA I.- ALMIRANTES GENERALES GENERALES Almirante General de División General de División Vicealmirante General de Brigada General de Ala Contralmirante General Brigadier General de Grupo II.- CAPITANES JEFES JEFES Capitán de Navío Coronel Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel Teniente Coronel Capitán de Corbeta Mayor Mayor III.- OFICIALES OFICIALES OFICIALES Teniente de Navío Capitán Primero Capitán Primero Teniente de Fragata Capitán Segundo Capitán Segundo Teniente de Corbeta Teniente Teniente Guardiamarina Subteniente Subteniente Primer Maestre Subteniente Subteniente Primer Contramaestre Subteniente Subteniente Primer Condestable Subteniente Subteniente IV.- CADETES CADETES CADETES Alumnos Alumnos Alumnos V.- CLASES CLASES CLASES A.- Segundo Maestre Sargento Primero Sargento Primero Segundo Condestable Sargento Primero Sargento Primero Segundo Contramaestre Sargento Primero Sargento Primero B.- Tercer Contramaestre Sargento Segundo Sargento Segundo Tercer Condestable Sargento Segundo Sargento Segundo Tercer Maestre Sargento Segundo Sargento Segundo .

    1. Cabo Cabo Cabo .

    Cabo de Cañón Cabo Cabo Cabo de hornos Cabo Cabo VI.- MARINERÍA TROPA TROPA Marinero Soldado Soldado Fogonero Soldado Soldado.

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  • Artículo 61. La categoría de Cadete corresponde al personal que se encuentra efectuando estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, y la de Alumno, al que efectúa estudios en las Escuelas de Formación de la Armada.

    Tendrán las jerarquías que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con la jerarquía de Segundo Maestre.

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  • Artículo 62. Los ascensos de Cabo hasta Capitán de Fragata, se otorgarán para cubrir vacantes mediante proceso de selección conforme a lo previsto en esta Ley, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y demás disposiciones reglamentarias.

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  • Artículo 63. Los ascensos de Capitán de Navío hasta Almirante serán conferidos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ascensos de la Armada.

    Para tal efecto, el Alto Mando propondrá al Mando Supremo el personal que reúna los requisitos para ascender, y le informará de las vacantes que existan para cada jerarquía.

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  • Artículo 64. El grado tope es la máxima jerarquía que puede ostentar el personal de la Armada, del Cuerpo General y de los diferentes servicios.

    Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una compensación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.

    Cada cinco años dicha compensación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.

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  • Artículo 65. Se consideran como grados tope los siguientes:

    1. Para el Cuerpo General: A.- Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante, y

      1. - Escala: de Marinero hasta Teniente de Navío, y

    2. Para los servicios: A.- Núcleo: de Primer Maestre hasta Vicealmirante, B.- Escala técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y

      1. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.

    Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.

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  • Artículo 66. El escalafón de la Armada de México se formulará, agrupando al personal por Cuerpo y Servicios en orden descendente, en razón de la jerarquía y antigüedad, señalando además las especialidades que ostenten.

    Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.

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  • Artículo 67. El personal de la Armada de México, podrá ser cambiado de Cuerpo o Servicio a petición del mismo, o por necesidades del servicio, sujetándose a las siguientes reglas:

    1. No perderá la antigüedad en su grado, si el cambio es por necesidades del servicio, y

    2. Perderá la antigüedad en su grado, ocupando el último lugar en el escalafón que le corresponda a su antigüedad, si es a solicitud del interesado; la nueva antigüedad contará a partir de la fecha del cambio.

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  • Artículo 68. Al término de los estudios de formación el personal de cadetes de la Heroica Escuela Naval Militar será promovido a la jerarquía de Guardiamarina y los alumnos de las escuelas de formación egresarán con la jerarquía de Primer Maestre.

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  • Artículo 69. El personal de clases del Cuerpo General y servicios que concluya satisfactoriamente algún curso en los Centros de Capacitación de la Armada de México, será candidato a ser promovido conforme a las vacantes que existan.

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  • Artículo 70. Para los efectos de ratificación de los nombramientos de Capitán de Navío hasta Almirante, a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Alto Mando remitirá la documentación correspondiente a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

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