Ley Orgánica de la Armada de México

CAPÍTULO SEXTO - DEL MATERIAL
  • Artículo 93. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

    1. En activo, aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;

    2. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;

    3. En fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y

    4. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.

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