Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal

  • Artículo 13. La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:

      1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

      2. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;

      3. El Gobernador del Banco de México;

      4. Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y

      5. El Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, y Inciso reformado DOF 20-08-2008

    2. . Cuatro consejeros externos representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

    Los consejeros externos no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.

    El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar. Artículo reformado DOF 24-06-2002, 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 15. .- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial y dos consejeros externos. Párrafo reformado DOF 22-06-2006 Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate

    En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, deberán listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 16. El cargo de consejero externo durará cuatro años. Los períodos de los consejeros externos serán escalonados y se sucederán cada año.

    Las personas que ocupen el cargo de consejeros externos podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.

    La vacante que se produzca en un puesto de consejero externo será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el Consejo Directivo y durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

    Los consejeros externos no formarán parte del personal de la Sociedad, por lo que no se considerarán servidores públicos. Párrafo adicionado DOF 20-08-2008 El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros externos, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros externos y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros externos idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad. Artículo reformado DOF 24-06-2002, 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 17. Las designaciones de consejeros externos deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

    1. Estar en pleno goce de sus derechos; Fracción reformada DOF 20-08-2008

    2. aber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable;

    3. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción, comercialización o financiamiento de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción;

    4. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación;

    5. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella;

    6. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y

    7. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras disposiciones aplicables.

    Los consejeros externos deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

    Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero externo tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley.

    El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas. Artículo reformado DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 18. Los consejeros externos que hayan sido designados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes: Párrafo reformado DOF 24-06-2002, 22-06-2006

    1. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; I Bis. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación; Fracción adicionada DOF 22-06-2006 I Ter. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

    2. Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley; Fracción reformada DOF 22-06-2006

    3. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo; III Bis. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

    4. . Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa; Fracción reformada DOF 22-06-2006

    5. . Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 22-06-2006

    6. . Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.

    El Consejo Directivo de la Sociedad, a solicitud de su presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un consejero externo. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

    Con base en la resolución del Consejo Directivo, se procederá a la designación del nuevo consejero externo en los términos de esta Ley. Fracción adicionada DOF 22-06-2006 Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Párrafo adicionado DOF 24-06-2002 Se podrá remover de su cargo al Director General de la Sociedad y a los Directores Generales de las instituciones de seguros a que se refiere la fracción X Bis del artículo 4 de esta Ley, cuando incumplan sin justificación los planes de trabajo y cuando se obtengan pérdidas financieras injustificadas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Párrafo adicionado DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 19. El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

    El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

    1. Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley; Fracción reformada DOF 22-06-2006 I Bis. Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General; Fracción adicionada DOF 22-06-2006 I Ter. Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros externos, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

    2. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

    3. Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 22-06-2006

    4. (Derogada) Fracción derogada DOF 24-06-2002 IV Bis. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría; Fracción adicionada DOF 22-06-2006

    5. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 22-06-2006, 20-08-2008

    6. Aprobar, a propuesta del director general, la estructura orgánica, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; programas de estímulos, ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de recursos humanos y desarrollo institucional; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 20-08-2008

    7. Expedir las normas y bases que habrán de seguirse para la enajenación a precio de mercado de bienes muebles o inmuebles recibidos en pago o adjudicados a la Sociedad y a las instituciones de seguros en cuyo capital participe la primera, sin que le resulten aplicables la Ley General de Bienes Nacionales ni la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    8. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas en materia de originación y administración del crédito, así como establecer, conforme a la fracción V Bis del artículo 4o. de esta Ley, los criterios para el otorgamiento de créditos, los cuales deberán incluir, cuando menos:

      1. Las características para delimitar los segmentos de mercado que requieran desarrollarse sin inhibir la participación del sector privado en condiciones de sana competencia en estos segmentos.

      2. Los plazos o metas para determinar cuándo la Sociedad deberá concluir con el otorgamiento de créditos al respectivo segmento del mercado, para lo cual deberá considerar que se hayan desarrollado sanas prácticas de competencia y se cuente con participación suficiente y adecuada del sector privado.

      3. Los criterios para autorizar la participación de la Sociedad en el otorgamiento de créditos durante circunstancias inusuales en los mercados, con el propósito de mantener la liquidez y sana operación del sector de crédito a la vivienda; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    9. Establecer políticas de carácter prudencial que fijen límites a la exposición de la Sociedad en su función de proveedor de liquidez al mercado, y Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    10. Designar a propuesta del Director General al titular de la contraloría interna quien además será el responsable del área de auditoría interna de la Sociedad, la cual estará integrada y desempeñará funciones en materia de vigilancia y control interno de la Sociedad, conforme a las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones normativas aplicables, así como aprobar sus lineamientos generales y planes de trabajo. Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

    1. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

      También podrá representar a la Sociedad cuando ésta actúe como Autoridad Responsable en el juicio de amparo, el titular de la unidad administrativa encargada del área jurídica de la Sociedad; Fracción reformada DOF 20-08-2008

    2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; II Bis. Formular el plan de trabajo de largo plazo de la Sociedad de cuando menos cinco años, para someterlo a consideración del Consejo Directivo, que comprenda las proyecciones financieras, operativas y estrategias de la Institución. Este plan estratégico se revisará al menos cada tres años o antes en caso que se requiriera ajustar; Fracción adicionada DOF 22-06-2006. Reformada DOF 20-08-2008 II Bis 1. Formular el plan de trabajo anual relacionado con la estrategia, así como el avance y seguimiento del plan de largo plazo para someterlo a consideración del Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    3. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos; III Bis. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Sociedad y determinar a los servidores públicos de la Sociedad que cuenten con esta atribución; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    4. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

    5. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

    6. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión;

    7. Nombrar y remover al personal de la Sociedad, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;

    8. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al Reglamento Orgánico;

    9. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y

    10. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley. Fracción reformada DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.

    Cuando el Gobierno Federal no sea el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B" de la Sociedad, los titulares de los mismos podrán designar a otro comisario. Por cada comisario se nombrará un suplente.

    El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

    El Comité de Auditoría estará integrado por dos de los consejeros externos de la Sociedad designados por el propio Consejo, quien de entre los cuales determinará al presidente, así como por una persona designada también por el Consejo Directivo de la Sociedad, quien deberá contar con experiencia en materia de auditoría y cubrir los requisitos previstos en el primer párrafo y las fracciones I a VI del artículo 17 de esta Ley, y permanecerá en su encargo dos ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo el Consejo volver a designarlo, así como removerlo cuando incurra en alguna de las causales a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, III y VI del artículo 18 de esta Ley. El contralor interno de la Sociedad fungirá como secretario de dicho Comité y el titular del órgano interno de control de la Sociedad participará en el mismo, con voz pero sin voto. Párrafo reformado DOF 20-08-2008 El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Párrafo reformado DOF 20-08-2008 Artículo reformado DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 23 Bis. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las facultades siguientes:

    1. Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo:

      1. Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información financiera, con el fin de que sea correcta, precisa, íntegra, confiable, oportuna, apegada a las disposiciones legales y administrativas aplicables y que coadyuve con la toma de decisiones;

      2. Los lineamientos generales a seguir para la selección, contratación y determinación de los honorarios de los asesores ligados a las funciones del propio Comité de Auditoría;

      3. Los objetivos, lineamientos y políticas generales del sistema de control interno de la Sociedad, así como sus actualizaciones;

      4. El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad; Inciso reformado DOF 20-08-2008

      5. Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, y Inciso reformado DOF 20-08-2008

      6. El programa de auditoría de cada ejercicio elaborado por el contralor interno; Inciso adicionado DOF 20-08-2008

    2. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Secretaría de la Función Pública, que el programa de auditoría de la Sociedad se esté aplicando de conformidad con estándares de calidad adecuados y que las actividades respectivas se realicen con efectividad; II Bis. Recibir del contralor interno los informes de la auditoría interna, el cual se coordinará con el órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que pueda desempeñar las funciones de su competencia conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y establecer los lineamientos para no duplicar las funciones de auditoría interna; Fracción adicionada DOF 20-08-2008

    3. Con base en los resultados de las auditorías que realicen las instancias competentes, verificar la aplicación del sistema de control interno de la Sociedad, así como evaluar su eficiencia y efectividad;

    4. Informar al Consejo Directivo, cuando menos una vez al año:

      1. La situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, mediante la descripción de las deficiencias, desviaciones o aspectos que requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones de los auditores internos y externos;

      2. El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas al interior de la Sociedad, y

      3. Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo;

    5. Vigilar áreas proclives a la corrupción en la Sociedad y proponer las medidas de control necesarias;

    6. Vigilar que la información financiera y contable de la Sociedad cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en los informes de auditoría emitidos por el auditor externo, así como, en su caso, efectuar las recomendaciones correspondientes al Consejo Directivo, y

    7. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, así como las derivadas de la normatividad aplicable.

    Los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para el desempeño de las actividades que le corresponden la información que elaboren los auditores externos e internos, así como los servidores públicos de la Sociedad, para lo cual dicha información deberá estar suscrita por la persona responsable de su elaboración.

    Cuando las determinaciones del Consejo Directivo no sean acordes con las opiniones que le proporcione el Comité de Auditoría, o éstas no sean consideradas para la resolución correspondiente, el citado Comité deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo adicionado DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 24. Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la Sociedad y de las Instituciones de seguros en las que ésta participe en términos de la fracción X Bis, del artículo 4 de esta Ley, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la Sociedad o de dichas instituciones, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas. Artículo reformado DOF 22-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO TERCERO
  2. CAPÍTULO CUARTO BIS >>