Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
ARTÍCULO 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores- investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 8. Son autoridades de la Universidad:
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El H. Consejo Universitario;
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El Rector;
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El Consejo Directivo;
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Los Titulares de las Unidades Regionales; y
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Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
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ARTÍCULO 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.