Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
ARTÍCULO 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.
ARTÍCULO 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.
El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.
ARTÍCULO 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
-
Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
-
Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
-
Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
-
Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
-
Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
-
Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
-
Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
-
Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
-
Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
-
Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
-
Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
-
Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
-
Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
-
Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
-
Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
-
Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
-
Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
-
Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
-
Publicar los acuerdos tomados; y
-
Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.
-
ARTÍCULO 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.
Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.