Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
ARTÍCULO 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.
ARTÍCULO 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 18. Para ser Rector se requiere:
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;
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Ser mayor de 30 años;
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Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;
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Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
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No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y
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Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.
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ARTÍCULO 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
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El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;
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Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y
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Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.
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ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;
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Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
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Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
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Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
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Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
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Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
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Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;
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Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;
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Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
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Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
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Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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