Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

  • ARTÍCULO 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

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  • ARTÍCULO 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

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  • ARTÍCULO 18. Para ser Rector se requiere:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

    2. Ser mayor de 30 años;

    3. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

    4. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;

    5. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

    6. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

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  • ARTÍCULO 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;

    2. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y

    3. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.

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  • ARTÍCULO 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

    2. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

    3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

    4. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

    5. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

    6. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

    7. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

    8. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

    9. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

    10. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

    11. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y

    12. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

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