Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
ARTÍCULO 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.
ARTÍCULO 22. Corresponde al Patronato:
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Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
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Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
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Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
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Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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